CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
• La bonificación que pudiera corresponder se calculará tomando como referencia los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior.
• Para que las familias puedan solicitar la correspondiente bonificación la Consejería de Educación establece como plazo del 1 al 7 de septiembre.
• Los servicios complementarios están supeditados a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de 10 alumn@s por centro, sin perjuicio del libre acceso a los mismos de otro alumnado, una vez establecidos. En el caso del servicio de actividades extraescolares en los centros específicos de educación especial la demanda mínima será de 7 alumn@s.
• Las instalaciones deportivas y recreativas de los centros educativos, en tanto que no se perjudique el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20,00 horas en los días lectivos, y de 8,00 a las 20,00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario un proyecto elaborado por la asociación de madres y padres, ayuntamiento, etc.
RESPECTO AL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR:
El pliego de prescripciones técnicas de contratación del servicio de comedor en los centros educativos, establece:
3.11 Duración del servicio.
El plazo de duración del contrato será de cuatro cursos escolares prorrogable a cuatro más, a contar desde la fecha de formalización del contrato, iniciándose la actividad el día en que comience el período lectivo correspondiente y concluyendo el ultimo día del mismo, ambos inclusive.
La adopción de la flexibilización horaria ha de ser de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela. En ningún caso, esta medida, se adoptará con carácter general para todo el alumnado del segundo ciclo de educación infantil que asiste a clase por primera vez.
La Consejería de Educación, a través del Decreto 301/2009, de 14 de julio, pone fin a situaciones como las vividas hasta ahora por las familias y sus hijos/as. Desde este momento:
La posibilidad de flexibilizar el horario del alumnado de nuevo ingreso del segundo ciclo de infantil (3 años) no puede generalizarse.
Los centros educativos deberán tener en consideración:
• Las necesidades de las niñas y los niños.
• La situación de las familias (social/laboral).
Dicho de otra manera, las familias han de tener presente que:
• La adaptación no se puede imponer.
• Niño/a adaptado/a, horario normalizado.
• Si en sus primeros días de estancia en la escuela, tu hijo o hija se desenvuelve con normalidad, la legislación ampara su permanencia en el colegio como cualquier otro alumno o alumna. Si este es tu caso, puedes solicitar por escrito que su jornada escolar sea normal. El centro debe admitir tu solicitud o comunicación y adoptar una resolución sobre la misma.
• Ningún Consejo Escolar puede adoptar acuerdos que vulneren las disposiciones de la normativa dictada por la administración responsable del sistema educativo. El colegio no puede imponer un periodo de adaptación amparándose en un acuerdo del Consejo Escolar que ignora que la adaptación es sólo para aquel niño o niña que la necesita.
Las instrucciones para la aplicación de la Gratuidad no admiten discusión:
El libro de texto ha de ser autosuficiente, por tanto, no deberá necesitar de cuadernos impresos o materiales editados para cada alumno o alumna y para cada materia que supongan gastos extras para las familias.
Los centros escolares podrán adquirir libros de texto, materiales curriculares de uso común, o adoptar una solución mixta, en función de las necesidades de cada materia.
Si el centro realiza una selección de libros y materiales que exceda la dotación económica fijada, debe abonar la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario. En ningún caso, el coste de esta decisión podrá repercutir sobre las familias.
Si el importe global por alumno o alumna es inferior a la dotación económica fijada, la diferencia podrá invertirse en materiales de uso común (Ej.: Libro de Lectura para mejorar la comprensión lectora). No pudiéndose en cualquier caso, destinar estas cantidades a otro concepto distinto del gasto.
En ningún caso, las familias vendrán obligadas a adquirir materiales curriculares para los cursos en los que esta implantado el programa de gratuidad.
Las familias no tienen por que asumir la compra de cuadernos complementarios, ni materiales editados. Si los centros consideran estos materiales como necesarios, de conformidad con las instrucciones emanadas de la Dirección General de Participación e Innovación tiene dos opciones:
1. Abonar la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del presupuesto ordinario del colegio o instituto.
2. Invertir el remanente/diferencia de ejercicios anteriores en materiales de uso común (ej: Libro de Lectura para mejorar la comprensión lectora).
Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto Para el Curso Escolar 2010-2011
Ha finalizado el plazo de inscripción obligatoria de todas las AMPAs al nuevo Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, que depende de la Consejería de Educación. El nuevo Reglamento de Organización de Centros Educativos (art. 12, apart. 5) confirma la obligatoriedad de esta inscripción, de esta manera las asociaciones que aún no hayan tramitado esta inscripción están fuera de la normativa. Esto implica no tener figura legal ante la adminstración, por lo que deberán regularizar esta situación lo antes posible.
Formularios en el apartado AMPAs - Inscripciones.
Podeis solicitar asesoramiento, ayuda y colaboración llamando a nuestra oficina.
Este inicio de curso estará marcado por el nuevo Reglamento de Organización de Centros Educativos (ROF), tanto para Infantil y Primaria como para Institutos.
El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada curso. Una Madre, Padre o tutor/a legal de un alumno/a de clase elegido/a voluntariamente entre las familias de esa clase o grupo que representa, coordina y sirve de enlace entre el tutor/a y las familias para la mejora de la Convivencia y los rendimientos educativos.
Para implementar esta nueva normativa se renovarán todos los Consejos Escolares un su totalidad. Por lo que destacamos la importancia de participar activamente en en los procesos de elección de los mismos.