El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reunido con fecha 11/05/2010 aprueba el decreto regulador del sistema de información Séneca, que consolida la gestión telemática en la educación andaluza.
Se extiende así la Administración electrónica a la totalidad de los centros del sistema educativo andaluz, lo que permitirá simplificar su gestión e impulsar la comunicación con las familias. A partir de ahora, la tramitación de los documentos y procedimientos, como los relativos a certificaciones académicas o actas de calificaciones, se realizarán exclusivamente en formato electrónico, eliminando la versión en papel escrito. De igual modo, las familias podrán realizar por internet todo el proceso de escolarización y seguir la evolución académica del alumnado a través de la tutoría virtual.
Con este decreto se regula el empleo de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad propia del sistema educativo. La relación con la administración educativa y los propios centros por medios electrónicos es un derecho de la ciudadanía y una obligación correlativa para la administración y sus órganos. En este sentido, corresponde a la propia administración facilitar e impulsar la realización de trámites administrativos a través de internet..
a. Secretaría virtual, para facilitar a la ciudadanía la tramitación telemática de procedimientos ante las secretarías de los centros docentes y, en su caso, ante los servicios de apoyo a la educación. Persigue la realización telemática de trámites administrativos en procesos de escolarización, matrícula del alumnado y otros trámites administrativos que realizan los miembros de la comunidad educativa (art. 15).
b. Relación telemática del centro y las familias, para facilitar la comunicación y el intercambio de información entre el centro docente y las familias para el seguimiento del proceso educativo de sus hijos hijas. La denominada Tutoría electrónica con la que se pretende apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Los padres y madres y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar (art. 16).