Por considerarlo de interés, os informamos que ha salido publicada en la página web de la Consejería de Educación y Deporte el procedimiento de cobertura de vacantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos andaluces, a excepción de los centros permanentes de personas adultas, en el curso 2020/2021.

CIRCULAR DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PERMANENTES DE PERSONAS ADULTAS, EN EL CURSO 2020/2021.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/circular-de-16-de-noviembre-de-2020-relativa-al-procedimiento-de-cobertura-de-vacantes-en-los-consejos-escolares-de-los

  1. Cobertura de vacantes

Para cargos elegidos:

…“La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar”…

Para cargos de libre designación (representante de la AMPA):

… “Si la persona representante designada por la asociación de madres y padres del alumnado cesa por cualquier causa, con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la asociación, a solicitud de la persona que ejerza la presidencia del Consejo Escolar, procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de tres meses, la vacante será cubierta, hasta el siguiente proceso electoral del Consejo Escolar, por la persona candidata no electa con mayor número de votos”.