Ante las noticias recientes en las que el veto parental es la moneda de cambio en los pactos políticos, y se especula con su implantación en Andalucía, por parte de la Junta, desde FAPACE queremos mostrar nuestro más profundo rechazo.

Todas las actividades de formación, charlas y talleres que se realizan en la escuela pública, están amparadas por acuerdos, decretos y leyes educativas, además de por el estatuto de autonomía y la constitución.

Todas las actividades complementarias son aprobadas en consejo escolar y cuentan con el acompañamiento del personal docente durante la realización de las mismas.

Las actividades complementarias desarrollan contenidos de las materias, responden a estándares de aprendizaje que el alumnado debe aprender y el profesorado enseñar, evaluar y calificar.

La finalidad de dichas actividades es la de complementar el currículo, son evaluables a efectos académicos y obligatorias.

Recordamos que tener una ideología familiar no legitima vulnerar los derechos de la infancia. Las niñas y niños son sujetos con derechos y obligaciones y no objetos de pertenencia.

Los derechos humanos son inherentes a las personas y nada ni nadie los puede vulnerar.

La educación pública tiene la obligación de garantizar la educación integral, la igualdad de oportunidades, el desarrollo del pensamiento crítico, el respeto a la pluralidad, la diversidad y la tolerancia.

Su implantación supondría la no aceptación de los contenidos que se recogen en nuestras leyes educativas y por lo tanto de los valores de igualdad que se recogen en la constitución.

Por todo ello, exigimos se haga efectiva en todo momento y lugar la defensa de los derechos de la infancia y el cumplimiento de las leyes vigentes.

Nos reservamos el derecho a tomar medidas si se implanta, ya que de esa forma no se garantiza la educación integral del alumnado, como exige la Ley, que incluye la educación en Igualdad y la educación afectivo-sexual.

FAPACE defenderá siempre estos principios y valores; no aceptamos ni aceptaremos una educación pública ajena a la sociedad diversa y plural en que vivimos, ni que se cuestione la labor y la integridad del personal docente y equipos directivos.

JUNTA DIRECTIVA FAPACE


NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
  • Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
  • Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021

INFORMACIÓN AMPLIADA. CORPUS LEGISLATIVO:

  • La Constitución Española por su parte proclama en su artículo 14 el principio de igualdad ante la Ley y en el artículo 9.2 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
  • La Nueva ley de Educación. LOMLOE 2021 1. ) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.» «a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
  • Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso con la igualdad de género, disponiendo en el artículo 10.2 que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces…» y en su artículo 15 que «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Asimismo, reconoce y fortalece el importante papel que desempeña el sistema educativo en materia de igualdad, tal como se establece en su artículo 21.8, según el cual «Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social».
  • Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dedica el artículo 15 a la «Promoción de la igualdad de género en los centros docentes» e indica, en el artículo 15 bis, que «la administración educativa andaluza integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas y materias de las diferentes etapas educativas, de conformidad con la normativa en materia de educación».
  • Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.
  • La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece entre sus principios, la «Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo (art. 4.e), estableciendo como uno de los objetivos de la Ley “promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres”» (art. 5).
  • Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 6 contempla una serie de elementos transversales que el currículo incluirá de manera transversal “d) El fomento de los valores y las actuaciones necesarias para el impulso de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la contribución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la  humanidad, el análisis de las causas, situaciones y posibles soluciones a las desigualdades por razón de sexo, el respeto a la orientación y a la identidad sexual, el rechazo de comportamientos, contenidos y actitudes sexistas y de los estereotipos de género, la prevención de la violencia de género y el rechazo a la explotación y abuso sexual”.
  • Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en Capítulo 2, artículo 5.4 establece que el currículo responderá a una serie de principios entre ellos “c) Igualdad como principio de transversalidad que garantiza a todo el alumnado el derecho a alcanzar el máximo desarrollo desde el respeto a la diversidad e interculturalidad” y en su artículo 5.5. establece que la educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad que le permita alcanzar “d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la no discriminación por cualquier condición personal o social”.
  • Acuerdo del 16 de febrero de 2016, del consejo de gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, se concibe como el marco de actuación y la herramienta para continuar impulsando la igualdad dentro del sistema educativo tanto en aspectos estructurales y culturales de la Administración, como en los relacionados con la vida y las actuaciones de los centros docentes, contemplando, asimismo, la diversidad de identidades de género, de orientaciones sexuales, de modelos de familia y de formas de convivencia.

COMUNICADO VETO PARENTAL