UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Para utilizar el centro educativo, deberéis presentar un proyecto que incluya todas las actividades que desarrolla la AMPA: reuniones organizativas, informativas, actividades de convivencia, formativas, extraescolares, lúdicas y también para los días laborables NO lectivos.

Como ayuda, podéis descargaros un modelo de plan de actividades, consultar ideas, buenas prácticas y experiencias de las AMPA de la provincia en el Cuaderno de Participación de AMPA de Almería, y también acceder a las numerosas publicaciones de CODAPA (Confederación Andaluza de AMPA) y CEAPA (Confederación Española de AMPA) con recursos e información para organizar actividades desde las AMPA.

Los proyectos deberán ser presentados junto a la solicitud (Anexo IV, disponible a continuación) en el centro educativo. Previo informe del Consejo Escolar, serán remitidos por el propio centro a la Delegación.

  • Tu centro lo enviará a la Delegación de Educación para que lo acepten.

  • Con el proyecto debes presentar Anexo IV, disponible en: Anexo VI Orden 17 de abril

    Puedes consultar el modelo de plan de actividades en el menú de AMPA .

  • Envía una copia a tu Ayuntamiento (puede colaborar con conserje, limpieza, materiales, etc.)

  • Revisa tu seguro de responsabilidad civil (que cubra la actividad).
  • Recuerda periódicamente a los padres y madres de los días laborables – no lectivos y envía notas informativas sobre tus proyectos de ludotecas.

Orden de 17 abril de 2017 modificada por Orden de 27 de marzo de 2019 (Boja 24-04-2019)

CAPÍTULO V. Artículo 26. Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.
  2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.
  3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.
  4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.
  5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.
  6. Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente Orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
            a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
    b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar
  7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.