¿Qué es y qué funciones tiene la persona delegada de madres y padres de aula?

¿Qué es un Delegad@ de Madres y Padres?

Es aquel padre, madre o tutor elegido/a de entre las familias de un grupo aula, que se encargará de representar, coordinar y servir de enlace entre el tutor/a y las familias para mejorar la convivencia y el rendimiento educativo.

Un Delegado/a de Madres y Padres NO DEBE SER:

  • Fiscalizador/a de la labor del profesorado.
  • Suplantador/a de la función del tutor o tutora.
  • Portador/a sólo de las quejas de las familias.
  • Buscador/a del beneficio personal.
  • Reflejo de un comportamiento inflexible.
  • Modelo sancionador autoritario ni permisivo.
  • Reflejo de una actitud obsesiva con los rendimientos académicos.

FUNCIONES:

(Artículo 9 de la Orden 20 de junio de 2011)
  • a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
  • b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
  • d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
  • e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
  • f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 (Actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad) y 18 (Compromisos educativos).
  • g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
  • h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
  • i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

Destacamos la representatividad de todo el grupo, el fomento de la participación de padres y madres en actividades colectivas y en la mejora de la convivencia.

PROCESO DE ELECCIÓN

Se elegirá para cada curso académico por los propios padres y madres en la reunión con el tutor/a que se realiza a principio de curso. Será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple.

Se recomienda la posibilidad de nombrar un/a o dos subdelegados/as de aula que colaboren con el delegado/a.