ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA núm. 132, 7 de julio 2011.

Artículo 15 Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado.

1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor/a que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres y madres.
2. Cada Tutor/a celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres…se informará, al menos, de los siguientes aspectos:

  • Plan global de trabajo del curso.
  • Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias.
  • Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.
  • Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde.
  • Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas.
  • Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio.
  • Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.
  • Compromisos educativos y de convivencia.
3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado.

Artículo 16 Tutoría electrónica. (ORDEN 20-06-11)

1. las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica.
3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo.
La generalización de la tutoría electrónica, una plataforma virtual en Internet mediante la cual los padres y madres pueden contactar con los centros para seguir la evolución escolar de sus hijos y recibir información, también vía SMS, sobre calificaciones, ausencias a clase, convocatorias y otros asuntos de su interés.

PASEN es un Servicio Integral de Atención a la Comunidad Educativa a través de Internet., que permite a las madres y padres contactar con el resto de la Comunidad Educativa (profesores y profesoras, cargos directivos de los centros, otras madres y padres, etc.) de una forma ágil y sencilla, pudiendo concertar citas con el tutor, con otros/as profesores/as, mantener charlas con otras madres y padres en los foros de PASEN, etc.