Convocadas las ayudas para Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) para el curso 2025-2026 , el plazo de solicitud está abierto desde el 30 de abril de 2025 hasta el 11 de septiembre de 2025. 

La solicitud debe realizarse de forma telemática cumplimentando el formulario accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( y no a través de los centros educativos, como hasta ahora).

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de fecha 23 de abril de 2025, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2025-2026.


Novedades:

  • Las solicitudes, se presentarán telemáticamente por la sede del Ministerio, debiendo ser firmada y dar consentimiento para cruzar datos, todos los miembros de la unidad familiar, así como el tutor/a o representante legal. Primero hay que darse de alta y luego tramitar la solicitud   ➡instrucciones y acceso a la sede electrónicaIMPORTANTE: comprueba que la aplicación te ha generado el justificante de presentación de la solicitud, revisa que no haya quedado en borradores.
  • No hay que presentar la solicitud en el centro de estudios.
  • A partir del 12/09 las Consejerías de Educación, remitirán las solicitudes a los Centros de Estudios, para que ellos rellenen los anexos correspondientes, acreditando o justificando la necesidad del alumno y será el propio Centro el que los envíe telemáticamente.
    Solo debéis, estar pendientes por si el Centro de Estudios, os solicita algo, deben enviarlo antes de 10 días
  • Los alumnos, que sean diagnosticados o censados, después del 11/09/2025, podrán solicitar la ayuda por vía extraordinaria y antes del 31/01/2026. Las solicitudes por esta vía, se solicitan presencialmente en las consejerías de educación de vuestras provincias.

¿Qué personas pueden solicitar las ayudas?

Las ayudas NEAE, están dirigidas a alumnado que presenta una necesidad específica de recibir apoyo educativo derivado de alguna de las siguientes situaciones:

  • Discapacidad
  • Trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje
  • Trastorno del Espectro Autista
  • Altas Capacidades.

¿Para qué estudios puedes solicitar estas ayudas?

Puedes solicitar esta ayuda para los siguientes niveles no universitarios:

  • Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  •  Bachillerato
  •  Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
  •  Enseñanzas artísticas profesionales.
  •  Formación Profesional de Grado Básico
  •  Programas de formación para la transición a la vida adulta
  •  Otros programas formativos de Formación Profesional.

¿Cómo informan los centros educativos los datos relativos a las solicitudes de su alumnado?

Los centros educativos procederán a cumplimentar los anexos I (matrícula y características del centro) y II (tipo de NEAE).

Para la cumplimentación del anexo II los centros verificarán que consta en su expediente la documentación acreditativa que se indica en el artículo 2.A.4, 2 B o 3.1.

Asimismo, los centros educativos cumplimentarán el anexo III (ayudas propuestas).

En el caso de que se propusiera la concesión de ayudas de reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje o para altas capacidades, cumplimentarán el anexo IV (certificado e informe específico de los equipos de orientación) y recabarán del interesado la certificación y memoria expedida por el centro reeducador (anexo VI).

Del mismo modo, el centro o la unidad tramitadora correspondiente solicitará a la Inspección de Educación el anexo V (informe inspección) en el caso de ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje.

Los centros podrán recabar a los solicitantes la documentación justificativa complementaria que no conste en el expediente y que consideren necesaria para la expedición de los anexos antes indicados, en el plazo de diez días.

En el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de las solicitudes, el secretario de cada centro docente remitirá, siempre que sea posible por medios telemáticos, los anexos correspondientes a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al organismo competente de la comunidad autónoma con el fin de que continúen la tramitación del expediente.

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las comunidades autónomas verificarán la documentación remitida por los centros educativos, pudiendo requerir las aclaraciones y subsanaciones que sean precisas en el plazo de cinco días.

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