Como todos los años, durante el mes de marzo se realizará el proceso de escolarización.

  • TODAS LAS AMPA tiene derecho a participar en estas comisiones, representando a las familias del centro educativo.
  • Año a año van rotando los centros que coordinan las comisiones.
  • Es obligación de la dirección de cada centro educativo comunicar a cada AMPA la necesidad de nombrar un representante a la comisión, dar a conocer el calendario de reuniones.

En estos días los centros educativos deben informar a las presidencias de las comisiones territoriales de Garantías de Admisión que personas representarán a los diferentes sectores. ¿Han consultado a tu AMPA para ver quién representará a las familias de tu centro?

Si aún no lo han hecho contacta con tu centro, consulta quién lleva la presidencia de la comisión, y comunica mediante escrito los datos de la persona que representará a las familias.

Composición de las Comisión Territorial de Garantías de Admisión (CTGA) según la normativa vigente:

Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 39. Composición de las comisiones territoriales de garantías de admisión.
1. Las comisiones territoriales de garantías de admisión estarán integradas por los siguientes miembros:
a) La persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia y que podrá delegar en un funcionario o funcionaria perteneciente al Servicio Provincial de Inspección de Educación o en un director o directora de un centro docente público del ámbito territorial correspondiente.
b) Las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito territorial correspondiente.
c) Las personas titulares de los centros docentes privados concertados del ámbito territorial correspondiente.
d) Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio que corresponda al ámbito territorial de la comisión, designado por dicho Ayuntamiento.
e) Un miembro de un Equipo de Orientación Educativa del municipio o ámbito territorial.
f) Una persona representante de las madres o padres del alumnado de cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito territorial correspondiente, designado por la correspondiente asociación de padres y madres del alumnado.
g) Una persona representante de la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado de la enseñanza pública más representativa en la provincia, en función del número de asociaciones integradas, designado por la misma.
h) Una persona representante de la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado de la enseñanza privada concertada más representativa en la provincia, en función del número de asociaciones integradas, designado por la misma.
i) Dos profesores o profesoras con destino en alguno de los centros docentes públicos del ámbito territorial correspondiente, uno de los cuales ejercerá la secretaría.
j) Un profesor o profesora que preste sus servicios en un centro docente privado concertado del ámbito territorial correspondiente.

Por considerarlo de interés, os informamos de la publicación en BOJA del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información sobre Escolarización en las páginas 15 a 21

BOJA21-514-00023-1756-01_00185685.pdf (juntadeandalucia.es)