IMPORTANTE PARA LAS AMPA QUE TIENEN SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Según lo establecido en la Circular de 10 de junio, que se adjunta, las AMPA que estén desarrollando los Proyectos de Coeducación  y Voluntariado  subvencionados para el curso 2019/2020, pueden:

  • Modificar las actividades programadas de carácter presencial a actividades no presenciales (Este cambio debe aparecer reflejado en la Memoria del Proyecto y en la Justificación Económica). Se establece, ADEMÁS, la posibilidad de poder solicitar ampliación del plazo de solicitud, para lo que tienen dos opciones:
  • Si la entidad beneficiaria, va a solicitar una nueva subvención para el curso escolar 2020/2021, en la misma línea que ya se le concedió para el curso 2019/2020, la realización de las actividades puede ampliarse hasta el 15 de octubre de 2020, y el plazo de Justificación se podría ampliar hasta el 30 de octubre de 2020 como máximo.
  • Si la entidad beneficiaria, no va a solicitar subvención para el curso escolar 2020/2021, en la misma línea que ya se le concedió para el curso 2019/2020, la realización de las actividades puede ampliarse hasta el 30 de noviembre de 2020, y el plazo de Justificación se podría ampliar hasta el 15 de diciembre de 2020 como máximo
  • En caso de no poder justificar la totalidad de la subvención recibida se  deberá reintegrar por valor del importe no ejecutado de la subvención,  según el artículo 8 del Decreto-Ley 15/2020, acumulando los intereses de  demora de la subvención, cuyo cálculo se hará desde el momento en que se  recibió el ingreso del importe de la subvención, en la cuenta bancaria  de la entidad beneficiaria, hasta la fecha en la que se acuerde la  procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el  reintegro, si es anterior a ésta. Si se solicita la modificación de plazos de ejecución, deberán reintegrar lo que no hayan podido ejecutar añadiendo a los intereses de demora los correspondientes a la ampliación de plazo.

Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus COVID-19En su capítulo II establece que:

“Podrán ser objeto de modificación, a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión. 2. En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19 no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión, imputable a la entidad sino que se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones. Para las subvenciones convocadas con fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará su nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011. Sin perjuicio de que se pueda solicitar modificación de la resolución de concesión en los casos en los que se modifiquen las actividades realizadas conforme al apartado 21.a) del citado cuadro resumen”

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