AVISO IMPORTANTE SUBVENCIONES AMPA: PLAZO PARA ACEPTAR, REFORMULAR O ALEGAR, sólo hasta el 8 de noviembre.

En relación a las líneas de subvención para proyectos de coeducación y de voluntariado para las AMPA, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura  y Deporte, acaba de publicar en su web las Resoluciones Provisionales para los proyectos de coeducación y voluntariado.

  • Proyectos de promoción del Voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía para el curso 2019/2020

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/resolucion-provisional-de-30-de-octubre-de-2019-de-la-direccion-general-de-atencion-a-la-diversidad-participacion-y-1g50bxzdr2hn6

  • Proyectos de Coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres para el curso 2019/2020.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/resolucion-provisional-de-30-de-octubre-de-2019-de-la-direccion-general-de-atencion-a-la-diversidad-participacion-y-1bd3i64ls8oub

El  plazo será solo hasta el 8 noviembre para aceptar, reformular o alegar.

De sobra sabemos lo necesarias que son para las AMPA estas ayudas económicas, por lo que os solicitamos que os pongáis en contacto con las AMPA que sean de vuestra Federación y que figuran en el listado para que les comuniquéis la importancia de que presenten la reformulación y la documentación, preferentemente antes de esos 5 días para agilizar el procedimiento lo más posible.

Las Asociaciones disponen de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, (Del 4 al 8 de noviembre)  a través del Anexo II (Formulario de Alegaciones / Aceptación / Reformulación y Presentación de Documentos) para:

  • Presentar Alegaciones.
  • Reformular su solicitud.
  • Comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.

Las Asociaciones incluidas en los Anexos I (Relación Provisional de Beneficiarias) y Anexo II (Relación Provisional de Beneficiarias Suplentes) deberán presentar junto al Formulario Anexo II la siguiente documentación:

  • Declaración Expresa Responsable.
  • Copia del C.I.F. de la Asociación.

Se recuerda que las AMPA provisionalmente beneficiarias de la subvención deben tener dada de alta en el sistema informático de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) la cuenta bancaria que indican en su solicitud de subvención. Para solicitar el alta bancaria, debe accederse, mediante certificado digital, a la Oficina Virtual de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda. En caso de que el acreedor no dispusiera de Certificado Digital, puede presentar su solicitud de alta (adjuntando un certificado bancario que acredite que la titularidad de la cuenta le corresponde) en cualquier registro administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías provinciales de la Junta de Andalucía

Si a alguna AMPA su subsanación no aparece como recibida y por ello han sido excluidos, deben hacer alegación adjuntando la documentación.

También nos piden que cuando aleguemos, subsanemos o aceptemos la subvención debemos hacerlo en registro y enviar una copia escaneada de toda la documentación tras ser registrada por correo electrónico para agilizar el procedimiento.

Finalmente informan que este curso será el último que se permita tramitar en papel, el próximo curso será todo online con certificado digital como presidenta de la AMPA.

Cualquier duda podéis llamar a la Consejería y mirar la información publicada en los enlaces anteriores.