Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2016/17. (Resolución completa: pincha aquí)

  • 1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 26 al 30 de septiembre.

  • 2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 4 y 15 de octubre de 2016 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente dentro del horario escolar.

  • 3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 17 de octubre y la lista definitiva el 19 de octubre de 2016.

  • 4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 20 de octubre hasta 29 de octubre (ambos inclusive).

  • 5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 22de octubre de 2016.

  • 6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
    a) 2 de noviembre: elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
    b) 3 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
    c) 4 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  • 7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2016.

  • 8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 25 de noviembre de 2016.

Séptimo. Una vez constituida la Junta Electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas (del 4 al 15 de octubre). Es requisito indispensable estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en el Censo.

Octavo. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias  para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro.

VOTO NO PRESENCIAL

Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes, que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.

4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.