Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. (Decreto 327/2010, artículo 52 y Decreto 328/2010, artículo 51.)

El Consejo Escolar será convocado siempre por orden de la presidencia, pero puede ser por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Esto quiere decir que si el sector padres y madres alcanza ese tercio puede solicitar a la presidencia su convocatoria. En caso contrario tendrá que contar con apoyos de otros miembros de la Comunidad Educativa hasta llegar a ese tercio de los miembros. (Decreto 327/2010, artículo 52 y Decreto 328/2010, artículo 51.)

El Consejo Escolar se convocará de forma ordinaria con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Si la convocatoria fuese extraordinaria se convocará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. (Decreto 327/2010, artículo 52 y Decreto 328/2010, artículo 51.)

Actualmente en el Consejo Escolar se formarán, al menos, dos comisiones:

Una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano, que llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar cuyas funciones se establecen en el Plan de Convivencia del centro.

(Decreto 327/2010, artículo 66 y Decreto 328/2010, artículo 64.)